Imprimir

Código Penal Artículo 161 bis Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 161 bis.

Comete el delito de Discriminación quien por razón de: origen étnico, edad, género, sexo, raza, color de piel, lengua, nacionalidad, apariencia física, estado civil, condición social, económica o sociocultural, embarazo, discapacidad, preferencia sexual, religión o creencias religiosas, ideología política o social, trabajo u

ocupación, condición de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, los derechos y libertades de

alguna persona o grupo, realice cualquiera de las siguientes conductas:

I.Provoque o incite al odio o a la violencia física o psicológica;

II.Niegue o restrinja el ejercicio de sus derechos a otra persona; o

III.Veje o excluya a una persona o grupo de personas, cuando dichas conductas tengan por resultado un daño material o moral.

A quien cometa el delito de Discriminación se le aplicará pena de 6 meses a 2 años de prisión y de 30 a 90 días multa.

No serán punibles las conductas descritas en este artículo, si se trata de medidas tendientes a la protección de grupos sociales desfavorecidos.



Estado de Tabasco Artículo 161 bis Código Penal
Artículo 1 ...160 161 161 bis 162 163 ...365

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse